La Unión Europea obliga a todos sus países a reconocer el matrimonio homosexual
La justicia europea ha dictaminado que todos los países de la Unión Europea están obligados a reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados legalmente en otros Estados miembros, aunque no contemplen el matrimonio igualitario en su legislación interna.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se presenta como un fallo histórico en materia de libertad de circulación y derechos de las parejas del mismo sexo en el bloque comunitario.
El caso se originó a partir de la denuncia de una pareja de hombres polacos que se casaron en 2018 en Berlín, Alemania, donde el matrimonio igualitario es legal. Al regresar a Polonia, solicitaron la transcripción de su matrimonio en el registro civil para que fuera reconocido oficialmente en su país de origen, pero las autoridades polacas se negaron alegando que la Constitución y la ley polaca solo reconocen el matrimonio entre un hombre y una mujer.
Tras varios recursos, el Supremo de Polonia elevó el caso al TJUE para determinar si esa negativa vulneraba el Derecho de la Unión. En su sentencia, el tribunal de Luxemburgo concluyó que “denegar el reconocimiento del matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión en otro Estado miembro es contrario al Derecho de la Unión, ya que viola la libertad de circulación y de residencia y vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar”.
El TJUE subrayó que, aunque la regulación del matrimonio es competencia de cada Estado miembro, estos deben respetar el Derecho de la Unión cuando ejercen esa competencia. Por ello, están obligados a reconocer, “a efectos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere, el estatuto marital adquirido legalmente en otro Estado miembro”.
La corte precisó que esta obligación de reconocimiento no implica que los Estados tengan que introducir el matrimonio igualitario en su propio ordenamiento interno. Sin embargo, cuando un país establece un único mecanismo para reconocer matrimonios celebrados en el extranjero —como la transcripción del certificado en el Registro Civil— debe aplicar ese mismo procedimiento también a los matrimonios entre personas del mismo sexo, sin discriminación por orientación sexual.
En el caso concreto, Polonia utiliza la transcripción registral como único medio de reconocimiento de matrimonios celebrados en otros Estados miembros. El TJUE determinó que, al limitar ese mecanismo solo a uniones heterosexuales, las autoridades polacas han incumplido sus obligaciones europeas. El tribunal recordó que puede instar a un país a corregir ese incumplimiento e, incluso, imponer multas en caso de desobediencia continuada.
Organizaciones de defensa de los derechos LGTBI como ILGA-Europe y NELFA celebraron la decisión como “un paso significativo hacia la protección de las parejas del mismo sexo en toda la UE”. Señalan que el fallo beneficia especialmente a parejas en países donde no existe ningún reconocimiento legal —como Polonia, Bulgaria, Rumanía o Eslovaquia— y refuerza el principio de que “las familias arcoíris no deben perder sus derechos al cruzar fronteras dentro de la Unión Europea”.
Los jueces destacaron que la negativa a reconocer estos matrimonios puede provocar “graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados”, obligando a los cónyuges a vivir como solteros en su propio país, sin acceso a derechos relacionados con herencias, pensiones, fiscalidad conjunta o decisiones médicas. Cuando una pareja construye una vida familiar en un Estado miembro, “debe tener la certeza de poder continuarla al regresar a su Estado de origen”, insiste la sentencia.
Aunque el actual gobierno polaco trabaja en un proyecto de ley para regular uniones civiles, enfrenta la oposición de aliados conservadores y la amenaza de veto del presidente, que ha dicho que no aprobará normas que “socaven la protección constitucional del matrimonio”.
En términos prácticos, expertos señalan que las parejas del mismo sexo que se trasladen dentro de la UE deberán presentar certificados de matrimonio originales o certificados con apostilla y traducción jurada para ejercer sus derechos de residencia y estado civil, y que las autoridades nacionales estarán obligadas a reconocerlos para fines como permisos de residencia, registro civil y acceso a prestaciones.
La Comisión Europea podría iniciar procedimientos de infracción contra los países que persistan en el incumplimiento, con posibles sanciones económicas.a
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— EL PAÍS América (@elpais_america) November 26, 2025
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